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Relevamiento obligatorio FM operativas con PPP - $ 640.00 en | |
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Descripción
Relevamiento obligatorio de Radio y TV La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de radiodifusión sonora y de licencias, autorizaciones, Permisos Precarios Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia y la reglamentación del registro de señales. Todas las presentaciones deberán efectuarse entre los días 15 de enero al 15 de marzo de 2010. Resolución 1/2009: Dispone el inicio del proceso de relevamiento de los servicios de radiodifusión sonora operativos. A este fin deberán presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que figura como Anexo I. Este relevamiento no es constitutivo de derechos sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio.** Resolución 2/2009: Dispone el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina. Esta información conformará el Registro Público de Licencias y Autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia. Resolución 3/2009: Da por iniciado el proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Todas las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Resolución 4/2009: Dispone la reglamentación del Registro de Señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina. Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la ley 26.522. IMPORTANTE! NOTAS SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO -------------------------------------------------------- **Nota: si bien la presente presentación no es constitutiva de ningún derecho como se lo indica en las resoluciones, se prevee la penalización de aquellos operadores de hecho, licenciatarios, permisionarios o autorizados que no se presenten al relevamiento. A permisionarios y radios operativas o funcionando "de hecho" que no se presenten al relevamiento se aplicará el artículo 162 de la Nueva ley decretando su ilegalidad- (ver artículos 116, 117 y 118 de la ley de medios audiovisuales vigente) "ARTICULO 162. — Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo." ARTICULO 116. — Emisoras ilegales. Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley. La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión. ARTICULO 117. — Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente. ARTICULO 118. — Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley. Costo del tramite (gastos incluidos) Tarjeta de Crédito en 12 cuotas de $ 73,40 GS Broadcast Services es una empresa ampliamente reconocida en el mercado de la radiodifusión en Argentina desde hace más de 20 años. GS Broadcast Services le ofrece una amplia gama de equipos y todos los materiales que usted requiere para la instalación, mantenimiento o ampliación de una emisora de AM , FM o TV y también servicio técnico calificado . La amplia gama de equipos y servicios incluye las principales marcas de fabricantes nacionales y extranjeros. GS Broadcast Services le ofrece una amplia gama de equipos , insumos y servicios profesionales que se adaptan a cada presupuesto, tanto para una emisora comunitaria como para una emisora comercial de alta potencia. No se deje engañar por inescrupulosos, al menos pruebe , pregunte, ponganos a prueba, trabajamos desde hace 20 años para brindarle las mejores soluciones. 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